Chile prohíbe las terapias de conversión LGBTQI+

A veces, las buenas noticias pasan desapercibidas. Este es el caso de la promulgación de la Ley 21.331 sobre el Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención en Salud Mental en Chile el pasado 23 de abril del 2021 y publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo del mismo año. ¿Por qué es importante? Pues es una de las leyes más significativas para los derechos humanos de las personas LGBTIQA+ al prohibir las “terapias reparativas” o terapias de conversión de la orientación sexual o la identidad de género.
La noticia fue dada por el colectivo Movilh en sus redes sociales. El artículo 7 de la ley establece que “el diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse conforme dicte la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual, entre otros. Tampoco será determinante el antecedente de la hospitalización psiquiátrica previa de la persona que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico”.
De esta manera, cualquier práctica destinada a cambiar la orientación o identidad de las personas LGBTQI+ queda totalmente prohibida. El vocero de Derechos Humanos del Movilh, Ramón Gómez, explicó que si bien el Minsal ya prohibía desde el 2016 estas “horrorosas terapias, ahora el tema adquiere rango legal”. Explica que se prohíbe “cualquier diagnóstico en salud que se base en la orientación sexual o identidad de las personas, entre otros aspectos”.
De esta manera, al no haber diagnóstico, no se pueden realizar terapias o tratamientos. “Por tanto, cualquier psicólogo o psiquiatra que se atreva a diagnosticar la salud mental en función de esos criterios, está cometiendo una ilegalidad”, explica Gómez.
De igual manera, Gómez invitó a la población en general a denunciar inmediatamente “a profesionales o entidades que persisten en establecer diagnósticos en razón de la orientación sexual o identidad de género”, pues estas “no pueden ocurrir en ningún momento, ni en ningún lugar”, añadió.
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