Congreso de Chile aprueba ley que endurece las penas por la venta y uso de fuegos artificiales

La navidad tiene sus variantes y tradiciones de acuerdo al país, pero hay algo en el que buena parte del mundo coincide dentro de estas festividades y son los fuegos artificiales, una costumbre que en los últimos tiempos cuenta con más detractores que defensores. Esto lo decimos luego de que se diera a conocer la noticia de que el Congreso de Chile aprobó un proyecto de ley que endurece las penas por la venta y la utilización de esta pirotecnia, que ya quedó en condiciones de ser promulgado.
De acuerdo con Cooperativa, el proyecto, que fue presentado en mayo de 2019 a la Cámara de Diputados, fue despachado la semana pasada por el Senado, que no realizó mayores modificaciones a la última versión de la iniciativa. En el texto de la ley, se indica que busca sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y el uso de fuegos artificiales y otros artefactos pirotécnicos.
El proyecto de ley indica que “los que poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales (entre CLP $255.000 a CLP $1.000.000)”.
En este sentido, también se informa que la persona que no cuente con la autorización competente para poder hacer uso de algunos de los artefactos anteriormente mencionados “será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)”.
Importante destacar que la pena de cárcel se impondrá en su grado máximo cuando las conductas indicadas perturben gravemente la tranquilidad pública o generen temor en la población.
Finalmente, se señala que “los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales”.
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