Fiscalía española propone prohibir el acceso a redes sociales a quienes cometan delitos de odio

El fiscal de Sala Coordinador contra los Delitos de Odio y Discriminación en España, Miguel Ángel Aguilar, declaró esta semana que es posible prohibir el acceso a redes sociales a quienes cometan delitos de odio “en los casos más graves” y en los que los usuarios estén “debidamente identificados”. En una entrevista con Cadena SER, Aguilar propuso la modificación del Código Penal para que se pueda prohibir el acceso a internet o a redes sociales a quienes hayan utilizado estos canales para promover o incitar la discriminación de determinados colectivos por motivos racistas, xenófobos o ideológicos, entre otros.
De acuerdo con la conversación, Aguilar dijo que la idea de hacer los “perfeccionamientos técnicos” en el marco legislativo actual nació luego de una serie de mensajes falsos difundidos en los últimos días a través de redes sociales, en los que se “criminaliza de forma generalizada” a menores migrantes por el asesinato de un niño de 11 años en la localidad española de Mocejón, Toledo. Por este motivo, Aguilar dice que se está estudiando la “trascendencia jurídico-penal” de comentarios que tienen “el propósito deliberado de despertar entre la población sentimientos de odio, hostilidad y discriminación” contra menores extranjeros sin referentes familiares en España.
Destacó que sería interesante establecer una pena consistente en “la prohibición de que personas que se han servido de utilizar internet o redes sociales para la comisión de un delito puedan acceder al medio a través del que han cometido el delito”, informando que ya la Fiscalía de Barcelona estableció esta medida contra un influencer que grababa y difundía vídeos de personas sin hogar a las que humillaba dándoles galletas rellenas de pasta de dientes. En ese momento, “se dictó por parte del Tribunal Supremo la primera sentencia en España que contemplaba expresamente prohibir acudir al lugar del delito, no solamente el espacio físico, sino también el espacio virtual. Y ahí tenemos un precedente jurisprudencial. Ahora es importante que eso se traslade a la legislación”, expresó.
Adicionalmente, Aguilar dijo que un delito de odio en España es una infracción penal “en la que una de las motivaciones principales viene determinada por el rechazo, por la animadversión y, a veces, el odio y prejuicios” contra determinadas personas con la intención de discriminar por racismo, xenofobia, homofobia o discapacidad. Cuando se le preguntó si las personas que acusaban a inmigrantes de haber asesinado al niño de Mocejón podrían ser acusadas de delitos de odio, Aguilar dijo que hay que hacer un análisis de la situación, porque “no se puede hacer una afirmación categórica”.
Dijo que, desde el punto de vista del derecho penal, para tipificar estas acciones como delito de odio “es necesario que los hechos tengan cierta entidad y gravedad”, pues hay que estudiar cada caso concreto, lo que requiere una investigación rigurosa por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Finalmente, el fiscal destacó que le indignó ver los ataques que recibió el portavoz de la familia del menor después de que hiciera un llamamiento a no criminalizar a ninguna etnia, raza u origen.
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